| coma4 dice: Ley de introducción del Código de Posteo Bibliotecario Genteloquiano deL 19 de Abril del 2008
El Parlamento Genteloquiano compuesto por la que suscribe ha aprobado la siguiente Ley:
Parte 1
Reglas generales - Ámbito de aplicación
Esta Ley rige para todos los delitos contra el Derecho de Posteo Bibliotecario Genteloquiano descritos en ella, incluso cuando el hecho fuera cometido en el salón y no muestre ninguna relación con el territorio de la biblioteca.
Art.1 Todo aquel que no contemplare el derecho a posteo de otros usuarios e invadiera la biblioteca convirtiéndola en un blog privado, evitando de esta manera que al ingresar en el sitio pueda verse un surtido de posteos para recrearse en su lectura, será castigado con una pena privativa no inferior a 11 posteos por encima del suyo para que quede relegado en duodécimo lugar.
Inciso 1 - De sus atenuantes: Si el posteador es un boludo, y además cuenta con el beneficio de ser “nuevo” (ya sea como usuario o como clon), se lo descenderá en todos sus posts, pero se elegirá uno para que quede entre los surtidos y pueda darse a conocer por el resto de los usuarios. Así como si los posts anteriores no se movieran con un mínimo de un día, no se le considerará mal intencionado subir más de un post teniendo en cuenta que los otros no postean.
Inciso 2 - De sus agravantes: Si el posteador es tan pero tan boludo que pretende hacerse pasar por tal, y reincide en su obsesión de convertir la primera hoja de la biblioteca en SU blog, se lo considerará portador del SKL (Síndrome de la Katy Loca) y será descendido a diario en sus posts hasta que se de cuenta que no va a ganarme por cansancio.
Aplicación del Derecho general
La Ley de introducción del Código de Posteo Bibliotecario Genteloquiano es de aplicación a los hechos contemplados en la misma en tanto no contenga disposiciones especiales próximas a incluirse a medida que vayan surgiendo las novedades.
Responsabilidad de los usuarios en general
Es responsabilidad de todos mantener una biblioteca interesante, variada, y que no limite las ganas de postear al que entra viendo que un PE-LO-TU-DO/A de turno llenó la página principal con más de 10 posts propios, que evidencien además la falta de interés por parte de otros cuando es notorio que sólo postean sus clones o el mismo usuario que redacta su post. Para esos casos este parlamento unilateral resuelve:
Primero: Todo usuario que viera o supiera por medio de otros o suyos propios, que la pagina principal de la biblioteca se ve como el blog del nabo de turno, tiene que asumir el compromiso de subir una variedad de posts de otros usuarios para EDUCAR a ese PELOTUDO/A mostrándole el camino.
Segundo: Toda queja, o solicitud de sanción, como ser pedido de jury genteloquiano para el bloggero en cuestión, podrán ser canalizadas en este post a fin de darle curso a quién corresponda, si corresponde.
Anexos:
Anexo 1: Se sugerirá al administrador la posibilidad de restringir a un post diario por usuario en la biblioteca ante la posible insistencia de seguir multiplicando renglones y renglones al pedo de posts insípidos. No así la posibilidad de opinar en posts de otros usuarios.
El que no está de acuerdo ya sabe.
JUASSSS
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